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“Vientre de alquiler”. Análisis a partir del caso peruano.

                                                                           Yvette Bürki
                                                                           Instituto de Lengua y Literaturas Hispánicas
                                                                           Universität Bern

yvette.buerki@rom.unibe.ch

 

Los discursos nunca son espejo fiel de la realidad, sino que más bien la construyen, la mantienen, la refuerzan o, por el contrario, invisibilizan partes de ella. En este sentido, los discursos siempre generan un saber, un conocimiento acerca de la realidad parciales, porque van indefectiblemente vinculados a las percepciones, actitudes, en fin, a las ideologías de quienes los elaboran. Como señala Daniela Lauria (http://untref.edu.ar/diccionario/notas-detalles.php?nota=1) a propósito de la labor lexicográfica, todo discurso se produce en determinadas circunstancias de enunciación (quién, a quién, cuándo, dónde) que se insertan además en un contexto socio-histórico más amplio en el que entran a tallar aspectos políticos, económicos, educativos, culturales, demográficos, tecnológicos y científicos. Justamente la importancia de los discursos radica en que nos muestra cómo se posicionan los actores sociales de una época y de un espacio frente a la “realidad”. Y es a través de los discursos que se dan a conocer (o no) nuevas prácticas sociales y los actores sociales que intervienen en ellas.

 

Ahora bien, para remitir discursivamente a las nuevas prácticas necesitamos contar con el léxico necesario. Como sabemos, los procesos de incorporación léxica son la neología mediante formaciones propias o por procesos de incorporación de vocabulario foráneo, como son el préstamo y la traducción. Pero no olvidemos que la selección léxica, tanto en los procesos de creación o incorporación como en su empleo no es ingenua, sino que viene motivada de acuerdo a un tejido discursivo coherente que se encuadra, a su vez, dentro de esas circunstancias de enunciación y su contexto histórico de los que hablábamos arriba y en las que se instaura socio-históricamente una jerarquía discursiva que prescribe, proscribe, al tiempo que deja circular determinados vocablos en desmedro de otros.   

 

El centro de interés de esta nota está en la gestación por sustitución o gestación subrogada, conocida más comúnmente como “vientre de alquiler”. Se trata de una práctica que nace de la emancipación social de los individuos que buscan ejercer los mismos derechos sociales para su realización personal, independientemente de su orientación sexual o de sus posibilidades fisiológicas. Me interesa estudiar la interacción entre los cambios sociales debidos a la emancipación social y la creciente igualdad de modelos alternativos de convivencia y organización y estructuración familiar y de qué manera se plasma ‒o no‒ dicha práctica en los diferentes órdenes discursivos. Para ello he elegido un espacio concreto, Lima como capital del Perú, país que guarda por obvias razones históricas y culturales muchas similitudes con otros países latinoamericanos. Tras apuntar lo que sucede en la lexicografía institucional hispana y sus consecuencias, nos centraremos en el espacio nacional peruano, metonimizado, por así decirlo, en su capital. Veremos la situación jurídica de esta práctica, las denominaciones para nombrarlas y, como botón de muestra, algunos de sus usos en el discurso periodístico y en el político. El recorrido de las denominaciones y valores de esta práctica a través de diferentes ámbitos discursivos nos desvelará las actitudes y la postura ideológica que la sociedad peruana asume frente a ella.

 

Denominaciones y definiciones

 

El Diccionario del español (=DLE, http://dle.rae.es) de la Academia hasta ahora no ha recogido ningún término para denominar esta realidad (ni tampoco FUNDEU da recomendaciones al respecto); es más: las dos primeras definiciones de “madre” (s.v) que recoge el diccionario académico están vinculadas justamente a los actos biológicos del parto y de la concepción: 

 

madre

Del lat. mater, -tris.

  1. f. Mujer o animal hembra que ha parido a otro ser de su misma especie.
  2. f. Mujer o animal hembra que ha concebido. Cuidan la salud del feto y de la madre.

Sólo la tercera acepción define madre a través de las funciones que ejerce sin mencionar cuáles son:

 

  1. f.Mujer que ejerce las funciones de madre.

 

Por contraposición, el Collins (https://www.collinsdictionary.com/dictionary/english/mother) da la siguiente definición de “madre” en su primera acepción, que se matiza el papel de madre debido únicamente al acto de parir:

 

Your mother is the woman who gave birth to you. You can also call someone your mother if she brings you up as if she was this woman. You can call your mother 'Mother'.

 

A falta del término en el diccionario académico, esta práctica ha recibido acuñación básicamente a partir del inglés. En esta lengua se han creado los términos surrogacy y surrogate motherhood. En español no se ha impuesto “subrogación” porque es muy poco precisa, pues “subrogar” en español, tal y como indica el DLE significa simplemente ‘sustituir’. “Maternidad subrogada”, traducción sin modificación del término inglés (v. Collings Dictionary, s.v.; Cambridge Dictionary, s.v), se encuentra bastante extendido en la Red. Pero con valor terminológico, funcionan mucho mejor “gestación subrogada” o “gestación por sustitución”. “Maternidad subrogada” da por sentado que existe unidad indisoluble entre el proceso biológico de gestación y la práctica social –mucho más amplia– que es la de alimentar, cuidar educar a la hija o al hijo. En cambio, “gestación subrogada”, “gestación por sustitución” justamente rompen con esta unidad y sólo refieren al acto de gestación, independiente de si es realizado por la madre de intención o no. Entre las variantes formadas mediante el adjetivosubrogado” o mediante la frase preposicional “por sustitución” es más preferible la segunda por ser de comprensión más fácil en todos los niveles, dado el carácter de cultismo del adjetivo “subrogado”. Paralelamente, circulan varios dobletes de impronta más o menos coloquial como “vientre de alquiler” y “madre de alquiler” que pueden considerarse peyorativos en el sentido de que define la realidad tomando únicamente en cuenta la actividad transaccional con fines de lucro.

 

Estatus jurídico en la legislatura peruana

 

Como en otros países latinoamericanos, y a pesar de que la práctica es ampliamente conocida (v. p. ej. “Canal español destapa red de “vientres de alquiler” en Lima (https://larepublica.pe/politica/265920-canal-espanol-destapa-red-de-vientres-de-alquiler-en-lima) o “Peruanas ofrecen alquilar su vientre a S/.70 mil en Internet (https://elcomercio.pe/lima/peruanas-ofrecen-alquilar-vientre-s-70-mil-internet-332746), en el Perú la gestación por sustitución no conoce legislación. Es decir, existe un vacío legal. Pero se asume que esta práctica es ilegal porque para interpretar su estatus jurídico se acude al artículo 7 de la ley nro. 26842 correspondiente a la Ley General de Salud que señala lo siguiente:

 

Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.

 

En otras palabras, lo que torna en ilegal la gestación por sustitución es el hecho de que se trata de una práctica de procreación mediante el uso de técnicas de reproducción asistida (=TERAS) en la que la madre genética (quien provee los óvulos) y la madre gestante no recae en la misma persona. De ello se desprende explícitamente que la donación de óvulos en el Perú está prohibida e implícitamente que, al legitimarse únicamente a la madre genética para gestar el embrión, cualquier otra persona que se preste para ello cae en la ilegalidad. Colegimos entonces que la maternidad se establece jurídicamente a través del acto de parir, lo cual corresponde a un modelo tradicional de familia y de los repartos biológicos para su estructuración.

 

Desde un punto de vista ideológico, se realiza una operación de naturalización de la maternidad que concibe como unidad inseparable la práctica de criar y educar a la niña o al niño, la relación genética y el acto mismo de dar a luz. Cuando en realidad no lo son. Una interpretación jurídica de esta naturaleza sigue la clásica línea jurídica del derecho romano, que aplica la filiación materna según el concepto “mater semper est certa” (https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-1997-10000500096), una concepción de maternidad proveniente de una época y de una sociedad superadas y que al no reflejar esta ley los cambios sociales actuales, pierde vigencia y efectividad para las situaciones de maternidad que plantea la sociedad peruana actual. Para entender mejor la situación jurídica vale la pena, siguiendo a Rivero Hernández (https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-1997-10000500096), es posible distinguir dos tipos de instituciones jurídicas muy diferentes entre sí: aquellas creadas artificialmente por el legislador con fines meramente pragmáticos e instrumentales, como por ejemplo la circulación viaria por la derecha o por la izquierda; y las otras instituciones en las que el legislador no es el que crea la ley por razones pragmáticas, sino que se limita a disciplinar jurídicamente una realidad existencial prejurídica que está en el mundo. Las instituciones de este segundo tipo entonces deben estar ajustadas a la realidad subyacente, que es mutable, de acuerdo precisamente a los cambios sociales que ocurran en ella. Si el legislador ignora la realidad social, la está violentando,

 

[…] le impone una especie de camisa de fuerza que acaba haciendo saltar por los aires la institución jurídica resultante, y la ley que desconoció aquella realidad, además de la injusticia y otros efectos generados, acaba siendo eludida por un camino u otro hasta que es modificada” (Rivero Hernández, op. cit.)

 

Como recuerda el mismo Rivero Hernández, son las instituciones jurídicas las que sirven a la vida social y no a la inversa.

 

Denominaciones y valores en la prensa limeña

 

La denominación “vientre de alquiler” es, de lejos, el vocablo que con mayor frecuencia consignamos en la prensa limeña, independientemente del tipo de periódico –más o menos serios como El Comercio, La República, Perú21 y Expreso– o los populares como El Popular y Ojo. Sólo para avalar con algunas cifras lo que digo, en un lapso temporal de 2006 a 2018 y únicamente válidas para las versiones en línea de los periódicos: en El Comercio, el periódico más antiguo y más asentado de la capital, los porcentajes de ocurrencia para “vientre de alquiler” ascienden al 85%, mientras que sólo contamos con un 6% para madre sustituta y un 9% para las variantes compuestas a partir del adjetivo “subrrogado”; en El Popular, un diario sensacionalista, el panorama no es muy distinto: contamos con 86% de ocurrencias para “vientre de alquiler” frente a un 8% para “madre sustituta” y un 6% para las otras variantes compuestas mediante el adjetivo “subrogado”. No creo que esto sea una casualidad, sino más bien que tiene su causalidad en la falta de legislación y de una terminología acuñada a través de ella. Para más inri, tampoco los diccionarios monolingües hispanos ayudan a dar un mejor nombre a la práctica, ya que la invisibilizan al no consignarla.

 

Llamativa también resulta la práctica ‒muy extendida en los periódicos populares, pero también bastante frecuente en los más serios‒ de emplear la denominación “vientre de alquiler” ya en el titular de las notas noticiosas:

 

(1)

Bebé por vientre de alquiler.

La Vergara prefiere carrera que embarazo (Ojo, 04.10.2014)

 

(2)

Dará a luz a su “nieto”

Madre prestó vientre para que su hijo homosexual pueda ser padre (Ojo, 03.10.2014)

 

En especial en el periódico Ojo, como vemos en los dos titulares anteriores, se utiliza la mención de esta realidad como gancho para captar la atención de los lectores, al tiempo que se la construye como una práctica anti-natural. Así en (1) Sofía Vergara no se comporta como una madre convencional, al preferir alquilar un vientre en vez de gestar ella misma; en (2) las comillas de “nieto” ponen de relieve lo inusual de la práctica. Esta manera de disponer la materia discursiva en el texto noticioso desvela una actitud negativa, frente a la práctica que la considera como antinatural.

 

Vientre de alquiler” en el discurso político peruano

 

En el discurso político peruano se utiliza “vientre de alquiler” como metáfora peyorativa, pues describe una mala práctica política de partidos que se convierten en franquicias al mejor postor, cediendo su marca y logo partidarios ajenos al proyecto político del partido con tal de ver figurarlo en los comicios electorales y no perder la habilitación lograda por el Jurado Nacional de Elecciones. Cito aquí sólo un ejemplo de los muchísimos recogidos en columnas de opinión de diarios capitalinos y que muestran cómo se emplea el vocablo en el contexto político:

 

(3)

En este escenario, además, muchos partidos son meros “vientres de alquiler” en los que el dinero contante y sonante y el vaivén de pasajeros candidatos constituyen la base de actividades mercantilistas propulsadas por un sistema en el que los partidos tradicionales han procurado por todos los medios cerrar las puertas a la aparición de otras opciones (Francisco Diez Canseco, Expreso, 15.01.2016) 

 

En el ejemplo se pone claramente de manifiesto el afán mercantilista de la práctica en el contexto político, ante la cual –por supuesto– el columnista expresa su total rechazo.

 

La metaforización de “vientre de alquiler” en el discurso político, con todo su valor mercantilista antiético, resulta sumamente reveladora en términos de ideologías, pues el significado de corrupción que adquiere “vientre de alquiler” en el discurso político peruano se construye sobre la base de un primer registro negativo de la práctica, en el que se subraya la mercantilización del vientre femenino, que pasa así a ser un objeto “malamente” comprable. Al adquirir este significado negativo en política a través de la práctica de gestación por sustitución se revela una ideología conservadora que concibe claramente esta práctica como negativa.

 

Cierro esta breve nota constatando que del estatus jurídico que se le confiere a un vocablo no sólo se deriva su estatus terminológico, sancionado por su acuñación por vía institucional y que lo sitúan en una jerarquía más elevada frente a otras formas que pueden circular de forma alternativa por otros medios. El asunto es más complejo: la acuñación terminológica y su divulgación influyen en las percepciones que puede tener la práctica entre la gente; por el contrario, de no haber agentes de normativización especializados, se legitiman implícitamente a otros agentes para la acuñación de formas cuya creación puede obedecer a subjetividades que beben de ideologías sesgadas pero naturalizadas, contribuyendo así a divulgar actitudes y patrones de conducta negativos con respecto a determinadas prácticas sociales.   

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